jueves, 4 de diciembre de 2008

LA FORMACIÓN EN COMPETENCIAS LABORALES

ARTICULACIÓN DE LA EDUCACIÓN CON EL MUNDO PRODUCTIVO

Política de Articulación de la Educación con el Mundo Productivo: Formación de Competencias Laborales
+Cualificar el desempeño social, académico y laboral de los egresados de las instituciones de educación básica y media.
+Aportar a la formación de niños, niñas y jóvenes, ya sea en una perspectiva de futuro laboral o de emprendimiento para la generación de ingresos por cuenta propia o también para la continuidad de su proceso de formación.

FORMACIÓN POR COMPETENCIAS
Es un proceso educativo de desarrollo continuo y articulado de competencias a lo largo de toda la vida y en todos los niveles de formación

¿Qué son las competencias laborales?
Conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes que son necesarios para que los jóvenes se desempeñen con eficiencia como seres productivos y con responsabilidad social. se clasifican en generales y específicas .
Competencias Labor ales Generales (CLG)
las competencias laborales generales no están ligadas a ningún sector económico, cargo o tipo de actividad productiva.
+son necesarias en todo tipo de trabajo, ya sea en un empleo o en una iniciativa propia para la generación de ingreso.
+condición para obtener un trabajo o generarlo, mantenerse en él y continuar aprendiendo a lo largo de la vida.

Características de la Formación en Competencias Laborales Generales.
+Facilita establecer relaciones con el entorno productivo, no sólo para generar ingresos sino para desarrollar sus potencialidades. (pertinencia)
+ Su formación es parte del núcleo común de los currículos desde la educación básica hasta la media. (transversalidad)
+Es soporte para la formación en competencias laborales específicas en la educación media técnica. (articulación)

¿Qué son las Competencias Labor ales especificas (CLE*)?
Son el conjunto de conocimientos, habilidades, actitudes y
valores que están orientadas a habilitar a las personas
para desarrollar funciones productivas propias de una
ocupación o funciones comunes a un conjunto de
ocupaciones.

Autonomía Escolar

Ley 115 Art.77 Autonomía escolar Dentro de los limites fijados por la ley y el P.E.I, las instituciones gozan de autonomía para organizar las áreas fundamentales de cada nivel , introducir asignaturas optativas, adaptar las áreas a las necesidades regionales

Ár eas Fundamentales de La Educación Básica y Media

Ley 115 Art.23 Comprenden el 80% del plan de estudio son los siguientes:

1. Ciencias Naturales y ED. Ambiental.
2. Ciencias Sociales, historia, geografía, constitución. política y
democracia.
3. Educación Artística.
4. Educación Ética y Valores Humanos.
5. Educación Física Recreación y deportes
6. Educación Religiosa.
7. Humanidades, Lengua castellana e idiomas extranjeros.
8. Matemáticas
9. Tecnología e Informática

Ley 749 de 2002

Introduce modificaciones a nivel superior de la educación formal Colombiana, Caracterizando a las Instituciones técnicas profesionales, Instituciones tecnológicas
•Ciclos de formación.
•Titulaciones
•Transferencia estudiantil
•Articulación con la media técnica

Estructura del Sistema Educativo

Ley General de Educación 115
Art. 10 Educación Formal: Se entiende por educación formal aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en ciclos lectivos, con pautas curriculares,
conducentes a grados y títulos.
Art.36 Educación No formal: Es la educación que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar conocimientos académicos y laborales sin acceso al sistema de niveles y grados.
Art.43 Educación Informal: Es todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, medios masivos, tradiciones y otros no estructurados.

Ley General de Educación 115 de 1994


Objeto de la Ley: La educación es un proceso de formación permanente, personal y cultural y social que se fundamenta en una concepción integral integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y deberes

De conformidad con el articulo 67 de la Constitución Política define y desarrolla la organización y la prestación de la educación formal, No formal e Informal

miércoles, 3 de diciembre de 2008

Retraso mental profundo

El cociente intelectual en esta categoría es inferior a 20, lo que significa en la práctica que los afectados están totalmente incapacitados para comprender instrucciones o requerimientos o para actuar de acuerdo con ellas.La mayoría tienen una movilidad muy restringida o totalmente inexistente, no controlan esfínteres y son capaces en el mejor de los casos sólo de formas muy rudimentarias de comunicación no verbal. Poseen una muy limitada capacidad para cuidar sus necesidades básicas y requieren ayuda y supervisión constantes.
Pautas para el diagnóstico
El C.I. es inferior a 20. La comprensión y la expresión del lenguaje, se limitan, en el mejor de los casos, a la comprensión de órdenes básicas y a hacer peticiones simples. Pueden adquirir las funciones viso espaciales más básicas y simples como las de comparar y ordenar, y ser capaces, con una adecuada supervisión y guía, de una pequeña participación en las tareas domésticas y prácticas. En la mayoría de los casos puede ponerse de manifiesto una etiología orgánica. Lo mas frecuente es que se acompañen de déficit somáticos o neurológicos graves que afectan a la motilidad, de epilepsia o de déficit visuales o de audición.
También es muy frecuente la presencia de trastornos generalizados del desarrollo en sus formas más graves, en especial de autismo atípico, sobre todo en aquellos casos que son capaces de caminar.
Otro retraso mental
Esta categoría debe usarse sólo cuando la evaluación del grado de retraso intelectual es especialmente difícil o imposible de establecer mediante los procedimientos habituales debido a la presencia de déficit sensoriales o físicos tales como ceguera, sordomudez y en personas con trastornos graves del comportamiento e incapacidad física.
Retraso mental sin especificación
En estos casos hay evidencia de un retraso mental, pero con información insuficiente como para asignar al enfermo a una de las categorías anteriores.